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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 107 De 1959

Artículo 1

1 clause

Del Capítulo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, del Presupuesto Nacional, destínase, por una sola vez, y en la próxima vigencia fiscal, la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para el Colegio de Boyacá.

Artículo 2

1 clause

La suma mencionada en el artículo anterior se dedicará íntegramente, con la intervención del señor Gobernador del Departamento de Boyacá y de los departamentos técnicos de construcciones escolares del Ministerio de Obras Públicas, a la reparación, ampliación y modernización del edificio de propiedad de la Nación, en donde funciona el Colegio de Boyacá, ubicado en la ciudad de Tunja.

Artículo 3

1 clause

Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos extraordinarios o suplementarios a que haya lugar, dentro del Presupuesto de la próxima vigencia, y con el fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas