Artículo 1
Del Capítulo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, del Presupuesto Nacional, destínase, por una sola vez, y en la próxima vigencia fiscal, la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para el Colegio de Boyacá.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 107 De 1959
Del Capítulo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, del Presupuesto Nacional, destínase, por una sola vez, y en la próxima vigencia fiscal, la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para el Colegio de Boyacá.
La suma mencionada en el artículo anterior se dedicará íntegramente, con la intervención del señor Gobernador del Departamento de Boyacá y de los departamentos técnicos de construcciones escolares del Ministerio de Obras Públicas, a la reparación, ampliación y modernización del edificio de propiedad de la Nación, en donde funciona el Colegio de Boyacá, ubicado en la ciudad de Tunja.
Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos extraordinarios o suplementarios a que haya lugar, dentro del Presupuesto de la próxima vigencia, y con el fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.