Artículo 1
: Apropiase en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia la cantidad de cinco mil pesos ($5.000) para completar el costo del monumento que, en el cementerio de Bogotá, será erigido a la memoria del señor doctor Luis A. Robles.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 16 De 1937
: Apropiase en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia la cantidad de cinco mil pesos ($5.000) para completar el costo del monumento que, en el cementerio de Bogotá, será erigido a la memoria del señor doctor Luis A. Robles.
: El Gobierno Nacional hará publicar en uno o más volúmenes los escritos y discurso de este ilustre hijo de Colombia.
: En el caso de que esta partida no se incluya en el presupuesto, el poder ejecutivo abrirá el crédito necesario para dar cumplimiento a la presente Ley.
: Esta suma de dinero será entregada a la junta que designe el Gobernador del Departamento del Magdalena, encargado de atender a la erección del monumento a que se refiere el artículo 1°.
: La presente Ley regirá desde su sanción.