Artículo 1
Créase la Dirección General de Navegación y Puertos, como dependencia del Ministerio de Obras Públicas.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 34 De 1971
Créase la Dirección General de Navegación y Puertos, como dependencia del Ministerio de Obras Públicas.
La Dirección General de Navegación y Puertos, que se compondrá de las Divisiones Técnicas de tráfico fluvial y de dragado, tendrá a su cargo todo lo relativo a la navegabilidad de los ríos; la construcción de muelles y obras marítimas y fluviales en general, que no estén adscritas a otras entidades; la supervigilancia de estas obras, sea que se desarrollen por contrato o por administración directa; la regulación del tráfico fluvial y clasificación e inspección de naves; la revisión y aprobación de los reglamentos y tarifas de las empresas de transporte fluvial y de cabotaje; la aplicación de las normas sobre navegación, y, en general todos los demás negocios que tengan relación con los asuntos expresados.
El Gobierno al reglamentar esta ley señalará las secciones y el personal que integrará la Dirección General de Navegación y Puertos y sus asignaciones, las cuales estarán de acuerdo con la escala de salarios de las demás dependencias del Ministerio.
Autorízase al Gobierno para hacer los traslados y apropiaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Queda suprimida la División de Obras Hidráulicas de la Dirección General de Conservación del Ministerio de Obras Públicas.
El Gobierno reglamentará las normas sobre navegación y tráfico fluvial y de cabotaje en todos sus aspectos.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, la cual rige a partir de la fecha de su sanción.