Artículo 1
Créase una Escuela Industrial en la ciudad del Espinal, conforme a los reglamentos y estatutos fijados por el Ministerio de Educación Nacional para tales establecimientos.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 134 De 1963
Créase una Escuela Industrial en la ciudad del Espinal, conforme a los reglamentos y estatutos fijados por el Ministerio de Educación Nacional para tales establecimientos.
El Municipio del Espinal cederá a favor de la Nación el lote necesario y adecuado para la realización de la obra de que trata el artículo 1° de la presente Ley.
El Ministerio de Obras Públicas ordenará a la Sección correspondiente la ejecución de los planos indispensables para el desarrollo y realización de la obra, en cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente Ley.
La Nación contribuirá para la construcción de los edificios necesarios con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), y para la dotación con doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente. Estas sumas serán incluídas, por partes iguales de doscientos mil pesos ($200.000.00) anuales en el Presupuesto de las posteriores vigencias a la aprobación y sanción de la presente Ley. El Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones y créditos necesarios para el cumplimiento del mandato legal.
Esta Ley regirá desde su sanción.