Artículo 1
1 clause
La Asamblea del Departamento de Santander nombrará la Junta o Juntas que deban manejar el producido de peaje y bodegaje, de que trata la Ley 22 de 1918 y determinará la proporción de la inversión, en las respectivas vías.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 89 De 1919
La Asamblea del Departamento de Santander nombrará la Junta o Juntas que deban manejar el producido de peaje y bodegaje, de que trata la Ley 22 de 1918 y determinará la proporción de la inversión, en las respectivas vías.
Derógase el articulo 2º de la Ley 22 de 1918.