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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 43 De 1937

Artículo 1

1 clause

Para construcción de estadios en los Municipios del país, la Nación contribuirá con una tercera parte de su costo, siempre que el Departamento o el Municipio respectivos aporten las dos terceras partes restantes.

Artículo 2

1 clause

El Ministerio de Educación determinara las especificaciones que debe tener cada estadio municipal, en relación con la población, condiciones geográficas, climatéricas, etc., requisito sin el cual no podrá hacerse efectivo el auxilio nacional.

Artículo 3

Para la construcción del estadio en la ciudad de Santa Marta, el Municipio o Departamento del Magdalena, sólo contribuirá con el terreno necesario.

Artículo 4

1 clause

Los materiales de construcción que se introduzcan con destino a la edificación de los estadios de que trata esta Ley, una vez aprobados los planos y presupuestos por el Ministerio de Educación, quedarán exentos de derecho de aduana y de puerto, mediante solicitud hecha al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5

2 clauses1 paragraph

La Nación contribuirá para la terminación del estadio de Cali, con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000).

Parágrafo

Para darle cumplimiento al presente artículo, y con respaldo en parte del superávit de la vigencia fiscal de 1936, ábrese un crédito adicional, de carácter extraordinario, al Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con la siguiente imputación:

ministerio de educacion nacional

Artículo 6

1 clause

La Nación contribuirá con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para la construcción del estadio en la ciudad de Bucaramanga y demás gastos que demande la celebración de los IV juegos atléticos que deberán celebrarse en la misma ciudad en el año de 1940.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario encargado