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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 107 De 1944

Artículo 1

1 clause

La central a que se refiere esta artículo, tendrá personería jurídica, y podrán ser accionistas de la empresa los municipios referidos. El gobierno procedara a reglamentarla y formalizar su funcionamiento para los fines indicados, apropiado en el presupuesto las partidas necesarias; y tomarlas medidas para llevar a efecto las expropiaciones a que haya lugar.

Artículo 2

esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de gobierno
El ministro de obras públicas