Artículo Único
1 clause
Art. único. Concédese del Tesoro nacional una pension alimenticia de veinte pesos ($20) mensuales a Bernardina Gonzáles, la que será pagada como la de los militares de la Independencia.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 28 De 1874
Art. único. Concédese del Tesoro nacional una pension alimenticia de veinte pesos ($20) mensuales a Bernardina Gonzáles, la que será pagada como la de los militares de la Independencia.