Artículo 1
1 clauserepeals decreto 2700/91
Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74 del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458-466 del Código de Procedimiento Penal.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 58 De 1993
Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74 del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458-466 del Código de Procedimiento Penal.
El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:
“Artículo 74. Audiencia pública en los delitos de homicidio. En los delitos de homicidio de que conocen los jueces de Circuito se celebrará audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 444 a 466 del libro III, del Título I, del Código de Procedimiento Penal”.
Deróganse los artículos 458 a 466 del Libro III, Título II del Código de Procedimiento Penal.
La presente Ley rige a partir de su promulgación.