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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 65 De 1890

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Noviembre 21 De 1890

3 clauses

Art. 1.° El artículo 31 del Código de Comercio quedará así:

Art. 31. Los libros enunciados en los tres primeros incisos del artículo 27 estarán encuadernados, forrados y foliados; sus hojas serán rubricadas por el Juez de Comercio y su Secretario, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por ambos que indiquen el número total de hojas y la persona a quien pertenece el libro.

"En los Distritos donde no haya Tribunal de Comercio, cumplirá estas formalidades el Juez del Circuito o el de el Distrito y sus respectivos Secretarios"

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
el secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno