Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 88 De 1887

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° Autorízase al Gobierno para eximir del pago de derechos de importación, cuando lo solicite el Gobernador del Departamento del Magdalena, la maquinaria y demás piezas para construír un vapor con destino á la navegación del río Cesar.

Artículo 2

Diario Oficial

1 clause

Art. 2.° El derecho á solicitar la exención de que se trata durará tres años, contados desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial .

Signatures

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda