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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 134 De 1938

Artículo 1

1 clause

Auxiliase con la suma de cuarenta y cinco mil pesos, ($ 45.000) a los damnificados pobres de la inundación que está causando graves daños a las poblaciones de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, así: Para Lorica$30.000.00Para San Pelayo5.000.00Para Chimá5.000.00Para Momil5.000.00Total$45.000.00

Artículo 2

1 clause

El Gobierno procederá a sanear la ciudad de Lorica, una vez que pase la inundación que actualmente la azota, quedando autorizado para invertir las sumas que sean necesarias.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno reglamentará la forma como deban distribuirse e Invertirse los auxilios a que se refiere esta Ley, de manera oportuna y equitativa, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno Nacional procederá a negociar con el Municipio de Montería la modificación del contrato sobre unidad sanitaria, a fin de incluir en las estipulaciones del mismo contrato las relacionadas con la terminación y sostenimiento de un centro hospitalario destinado a prestar servicio en la región del Sinú, del Departamento de Bolívar, pudiendo estipular los aportes, nacionales que fueren necesarios para el fin indicado.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo; Higiene y Previsión Social