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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 65 De 1874

Artículo 1

10 clauses

Apruébase el contrato celebrado en 15 de octubre de 1869 por el Poder Ejecutivo de la Union con el señor Perry Brandon, apoderado del señor James Duff Patterson, reconociendo un crédito a favor del último, con las modificaciones siguientes a los artículos 1.º i 2.º:

1.º Que la cantidad que se reconoce sea, en lugar do cinco mil cuatrocientos pesos, la de dos mil cuatrocientos pesos, como mitad de la de cuatro mil ochocientos pesos a que legalmente queda reducido el reclamo;

2.º Que el pago de la cantidad de dos mil cuatrocientos pesos, se haga de la suma que vote el Congreso de 1874, en vez del de 1870, al quo se refiere el contrato; i

3.º Suprimir el inciso 2.°, del artículo 2.º, por haberse llenado esa formalidad.

Dada en Bogotá, a veintidos de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Luis Capella Toledo.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Andres Bermudez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, J. David Guarin.

Bogotá, 1.º de julio de 1874.

Artículo 2

4 clauses

Artículo único. Apruébase el contrato celebrado en 15 de octubre de 1869 por el Poder Ejecutivo de la Union con el señor Perry Brandon, apoderado del señor James Duff Patterson, reconociendo un crédito a favor del último, con las modificaciones siguientes a los artículos 1.º i 2.º:

1.º Que la cantidad que se reconoce sea, en lugar do cinco mil cuatrocientos pesos, la de dos mil cuatrocientos pesos, como mitad de la de cuatro mil ochocientos pesos a que legalmente queda reducido el reclamo;

2.º Que el pago de la cantidad de dos mil cuatrocientos pesos, se haga de la suma que vote el Congreso de 1874, en vez del de 1870, al quo se refiere el contrato ; i

3.º Suprimir el inciso 2.°, del artículo 2.º, por haberse llenado esa formalidad.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra y Marina