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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 49 De 1942

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas tendientes a la nacionalización del Colegio Departamental de segunda enseñanza establecido en la ciudad de El Banco, Departamento del Magdalena, a fin de que dicho plantel funcione en adelante como un colegio nacional sometido a las normas y reglamentaciones que rigen esta clase de institutos.

Artículo 2

1 clause

El colegio a que se refiere la presente Ley tendrá los cursos correspondientes al bachillerato, y una sección comercial o complementaria de tipo industrial, de conformidad con la organización, planes y programas que para el efecto elabore el Ministerio de Educación.

Artículo 3

1 clause

En los presupuestos venideros se incluirán las partidas necesarias para la construcción del edificio, dotación y sostenimiento del Colegio de segunda enseñanza de El Banco.

Artículo 4

1 clause

La Nación por conducto del Ministerio de Educación Nacional procederá a transformar en escuelas de artes y oficios las Escuelas Complementarias Antonia Santos y Francisco de Paula Santander , que funcionan en el Municipio de Puente Nacional y que continuarán siendo atendidas y dirigidas por el Ministerio de Educación en la misma forma de las demás escuelas nacionales de esta clase.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional