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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 23 De 1935

Artículo 1

1 clause

La Dirección Nacional de Higiene, una vez sancionada la presente Ley, visitará el puerto terrestre de San José de Cúcuta, a fin de rendir un informe sobre las condiciones higiénicas de la ciudad y el funcionamiento y necesidades del Hospital de San Juan de Dios, que funciona en aquella capital.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno, de acuerdo con el concepto de la Dirección Nacional de Higiene, procederá a la reorganización científica y a comprar con destino al Hospital de San Juan de Dios, de la Capital del Norte de Santander, un equipo completo para los análisis del laboratorio aplicados a la clínica y los elementos de cirugía y radioscopia que complementen la dotación actual.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno procederá a la adquisición de un aparato de Rayos x para el Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Marta.

Artículo 4

1 clause

Autorizase al Gobierno para apropiar la partida que sea indispensable para el cumplimiento de la presente Ley.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio