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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 43 De 1927

Artículo 1

2 paragraphs
Parágrafo 1

Esta partida será incluida en la Ley de Apropiaciones durante los años a que la presente Ley se refiere, o en su defecto, el Poder Ejecutivo abrirá los créditos necesarios

Parágrafo 2

Después de invertidas las sumas que se vota para la preparación de los monumentos históricos durante los años expresados, se apropiara en los presupuestos anuales una suma prudencial, destinada a la conservación de los mismos.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS