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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 34 De 1959

Artículo 1

1 clause

Destinase la suma de seiscientos mil pesos ($600.000.00) moneda corriente, como auxilio de la Nación a la terminación del edificio auxiliar de rentas que en la actualidad construye el Hospital Central Santa Helena, del puerto de Buenaventura el cual será pagado a dicha institución.

Artículo 2

1 clause

El auxilio de que trata el artículo precedente se incluirá preferencialmente en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de omitirlo en todo o en parte, el Gobierno queda ampliamente facultado para hacer traslados o abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de lo así mandado.

Artículo 3

Daniel Lorza Roldan

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública