Artículo 1
1 clause
Apruébase la “Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero”, hecha en New York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956).
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 471 De 1998
Apruébase la “Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero”, hecha en New York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero”, hecha en New York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.