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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 43 De 1926

Artículo 1

2 clauses2 paragraphs

La construcción de esta vía podrá llevarse a cabo directamente por la Nación o por medio de concesion privilegiada a uno o más de los Municipios por donde vaya a pasar la nueva vía, o a particulares colombianos, reconociendo la subvención y dando en favor de los nacionales contratistas las ventajas establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

Parágrafo 1

El contrato de concesion privilegiada deberá estar sujeto a estas condiciones:

Que la Nación podrá comprar en cualquier momento la obra construida por el precio de costo, o por avaluó de peritos nombrados por las partes, a escogencia del Gobierno el procedimiento, deduciendo en todo caso la subvención recibida.

Parágrafo 2

Si cuando se terminare el estudio ordenado en la Ley 28 citada estuviere ya organizado el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, se oirá el dictamen de esta entidad en relación con el asunto de que se trata.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas