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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 49 De 1940

Artículo 1

1 clause

Auxíliase a los damnificados del incendio ocurrido en la ciudad de Moniquirá el 8 de noviembre último, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo 2

1 clause

El Gobernador del Departamento de Boyacá distribuirá esta suma entre los damnificados, previas las comprobaciones que el Gobierno exija al reglamentar la presente Ley.

Artículo 3

1 clause

La suma a que se refiere el artículo 1º de esta Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia y, si no se incluyere, se autoriza al Gobierno para abrir los créditos a que hubiere lugar.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público