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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 3 De 1928

Artículo 1

1 clause

El Congreso de Colombia honra la memoria del Ilustrísimo y Reverendísimo señor doctor Bernardo Herrera Restrepo, Arzobispo que fue de Bogotá y Primado de Colombia, y la recomienda al amor, a la gratitud y a la veneración del pueblo Colombiano.

Artículo 2

5 clauses

En la basílica Primada se erigirá, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, un monumento de mármol, digno del Benemérito Prelado, con esta inscripción:

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

al Ilustrísimo y Reverendísimo señor doctor Bernardo Herrera Restrepo, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia.

1844-1928

En la ciudad de Medellín, en el lugar que acuerden el Gobernador del Departamento de Antioquia y la autoridad eclesiástica, se levantará un busto en bronce del ilustre Prelado, con las mismas inscripciones en el pedestal.

Artículo 3

1 clause

Aprópiase en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia hasta cincuenta mil ($50.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno