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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 49 De 1939

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá a celebrar arreglos con el Banco Central Hipotecario a fin de que la Nación substituya al Municipio de Popayán en el pago de las obligaciones contraídas por ese Distrito según contratos de primero de marzo y veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, y veintitrés de junio de 1939, por el saldo que se liquide en treinta y uno de diciembre de 1939, como homenaje a la ciudad de Popayán, con motivo del cuarto centenario de su fundación.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno garantizará en la forma que fuere necesaria las obligaciones que contraiga en virtud de los arreglos que celebre con la mencionada institución de crédito para libertar todos los bienes y rentas que el Municipio de Popayán tiene dados en garantía según los citados contratos.

Artículo 3

1 clause

Dichos arreglos los efectuará el Gobierno dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Las sumas necesarias para el cumplimiento de esas obligaciones se tomarán de la partida o partidas que en la Ley de Apropiaciones se destinen al servicio de la duda pública nacional. En caso de deficiencia o falta de esa partida o partidas el Ejecutivo hará los traslados indispensables para hacer los pagos a que haya lugar por razón de los precitados arreglos, tomando las sumas correspondientes de las apropiaciones presupuestales destinadas a obras o servicios públicos para el Municipio de Popayán. En caso de que haya superávit presupuestal podrá el Gobierno abrir el crédito extraordinario con el mismo destino sobre dicho superávit.

Artículo 5

1 clause

Las sumas que se liberten por concepto de esta Ley, las dedicará exclusivamente el Municipio de Popayán a las empresas de servicio público, como alumbrado, teléfonos, ampliación de las redes de acueducto, alcantarillado, hospital y a habitación para empleados y obreros.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional