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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 3 De 1927

Artículo 1

1 clause

La República se asocia al homenaje que se tributará el veintidós del presente a la memoria de don Ricardo Carrasquilla con motivo del centenario de su natalicio.

Artículo 2

1 clause

Recomiéndase a la veneración y gratitud de los colombianos la memoria del señor Carrasquilla, y preséntanse como ejemplo sus altas virtudes públicas y privadas.

Artículo 3

1 clause

Con fondos del Tesoro Nacional se erigirán en Bogotá y en Quibdó, su ciudad natal, sendos bustos del señor Carrásquilla.

Artículo 4

1 clause

Asimismo, el Gobierno mandará editar, por cuenta de la Nación, las obras de ese meritorio patriota.

Artículo 5

1 clause

Los gastos que ocasione la ejecución de esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima, vigencia.

Artículo 6

1 clause

Un ejemplar autógrafo de la presente Ley se enviará a la familia del señor Carrasquilla.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno