Artículo 1
Auxíliase con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00 moneda corriente, a la Parroquia del Municipio de Mogotes, en el Departamento de Santander, con destino exclusivo a la construcción de la respectiva Casa Cural.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 133 De 1963
Auxíliase con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00 moneda corriente, a la Parroquia del Municipio de Mogotes, en el Departamento de Santander, con destino exclusivo a la construcción de la respectiva Casa Cural.
El auxilio decretado por el artículo anterior será incluído en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal y de la siguiente, a razón de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales o hacer las traslaciones que fueren necesarias dentro de los mismos Presupuestos, a fin de darle estricto cumplimiento a esta Ley.
El auxilio que se decreta por el artículo 1° de esta Ley será entregado al respectivo cura Párroco, quien llenará los requisitos que la Contraloría General de la República establezca, y rendirá cuentas de la inversión a esta entidad.
Esta Ley rige desde su sanción.