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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 106 De 1892

Artículo 1

1 clause

° Autorízase al Gobierno para organizar el servicio sanitario de los puertos marítimas de la República, estableciendo en ellos cuarentenas, lazaretos y todas las medidas que juzgue oportunas en caso de la salubridad pública sea amenazada por la invasión de epidemias extranjeras.

Artículo 2

1 clause

° Para atender á los gastos que este servicio ocasione podrá imponer á los buques que lleguen á los puertos colombianos una contribución extraordinaria, cuya cuantía y duración serán fijadas por el Gobierno.

Signatures

EL Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno