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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 133 De 1960

Artículo 1

1 clause

Créase la Granja de Fomento Agropecuario de Patía, en el Departamento del Cauca.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

Créase una Escuela Vocacional Agrícola y cursos de capacitación para campesinos, anexa a la Granja de "Patía".

Parágrafo

Los cursos de capacitación para campesinos comprenderán enseñanza práctica en cuanto al manejo de maquinaria agrícola, lo mismo que en ganadería y agricultura, a fin de formar personal apto para la explotación racional y económica de la tierra y la ganadería.

Artículo 3

1 clause

Facúltase al Gobierno Nacional para adquirir los terrenos que estime convenientes en la zona de Patía, como también para dictar y ordenar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

El Ministerio de Agricultura incluirá la Granja de Fomento Agropecuario de Patía en los planes y presupuestos de dicho Ministerio en las próximas vigencias fiscales.

Artículo 5

1 clause

El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios, tanto en la vigencia de 1961 como en las siguientes, para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
EL Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Agricultura