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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 49 De 1936

Artículo 1

1 clause

Reabilítase y enaltécese la memoria de los Generales Cesáreo Pulido y Gabriel M. Calderón, y de los Jefes: Rogelio Chaves, Anatol Barrios, Benjamín Mañozca, Clímaco Pineda Pizarro y Germán Martínez, valerosos soldados de la causa de la democracia y victimas de sus libres ideales.

Artículo 2

1 clause

Recomienda al recuerdo y gratitud nacionales estas abnegaciones existencias que, así en los campos de las iniciativas y labores sociales-en la paz-como en los del heroísmo y sacrificios-en la guerra-llenaron cumplidamente sus deberes para con sus conciencias ciudadanas, altivas y libres.

Artículo 3

2 clauses

El Gobierno Nacional hará erigir un mausoleo donde se depositen los restos de Pulido y de sus compañeros, en el lugar que estime más adecuado.

Los artículos 1° y 2° de la presente Ley serán grabados en dicho monumento, que se inaugurará precisamente el 12 de septiembre del presente año.

Artículo 4

1 clause

El Congreso Nacional se hará representar en el acto a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 5

1 clause

Queda autorizado el Gobierno para abrir el crédito administrativo necesario para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público