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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 3 De 1923

Artículo 1

1 clause

Legalizarse los gastos hechos por la Tesorería y Oficina Principales de la Administración General de Correos, imputables a los capítulos respectivos en vigencias expiradas de 1920 y 1921, que asciendan a la suma de $570,173-96, gastos emanados de los decretos ejecutivos dictados en desarrollo del ramo Postal, de acuerdo con la Ley 121 de 1919 .

Artículo 2

1 clause

Legalizarse el crédito administrativo suplemental abierto del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, por medio del Decreto número 957, de fecha 6 de julio de 1922 (Diario Oficial número 18379), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Material de Ejército. Artículo 430 Para compra de material de Guerra$200,000Total$200,000

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro