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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 133 De 1941

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional procederá al estudio y construcción de los siguientes sectores de carreteras: el que partiendo de la cabecera del Municipio del Guamo, termine en la cabecera del Municipio de Ortega; y el que partiendo de la cabecera del Municipio de Chaparral, termine en el Municipio de San Antonio.

Artículo 2

1 clause

La suma necesaria para las obras de que trata el artículo anterior, se tomará, de preferencia, de la global de carreteras.

Artículo 3

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas