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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 58 De 1964

Artículo 1

1 clause

Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) a la Junta pro-Fomento Cultural Popular y Auxilio Mutuo, que funciona en el Barrio Boyacá de la ciudad de Bogotá, para la adquisición de un lote y construcción del colegio de señoritas y oficinas donde funcionará la citada Junta.

Artículo 2

1 clause

El auxilio a que se refiere el artículo anterior será incluído en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, en las dos próximas vigencias, y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados presupuestales correspondientes para el fiel cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas