Artículo 1
1 clause
Autorízase al Gobierno para enajenar el edificio que de propiedad de la Nación sirve de Penitenciaría en la ciudad de Medellín.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 3 De 1921
Autorízase al Gobierno para enajenar el edificio que de propiedad de la Nación sirve de Penitenciaría en la ciudad de Medellín.
Si la enajenación a que se refiere el artículo anterior se hace a título de permuta, la propiedad que se adquiera debe reunir condiciones que la hagan adaptable al servicio de Penitenciaría que se destina; y si a título de venta, el producto de ésta se destinará a adquirir un inmueble que reúna los Requisitos ya expresados.
Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial .