Artículo 1
Hónrase la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán , y preséntanse sus virtudes y servicios a la patria como dignos de la gratitud nacional.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 21 De 1943
Hónrase la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán , y preséntanse sus virtudes y servicios a la patria como dignos de la gratitud nacional.
Con fondos del Tesoro Nacional, y en homenaje a la memoria de tan eminente ciudadano, será levantado un monumento en el cementerio de la ciudad de Cali, y un busto en la ciudad de Buga, uno y otro con la siguiente inscripción:
La República de Colombia a Primitivo Crespo Guzmán.
Para darle cumplimiento a la presente Ley, destinase en el presupuesto de la próxima vigencia la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), la cual será entregada a la Gobernación del Valle, para que, de acuerdo con la familia de cumplimiento a la presente Ley.