Artículo 1
La Nación no podrá disponer de las regalías, cánones superficiarios o participaciones petrolíferas que le pertenecen, mientras no se liquiden y paguen las correspondientes a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 106 De 1962
La Nación no podrá disponer de las regalías, cánones superficiarios o participaciones petrolíferas que le pertenecen, mientras no se liquiden y paguen las correspondientes a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios.
Adiciónase el artículo 2º de la Ley 89 de 1959 así:
"Una vez terminadas las obras del alcantarillado de la ciudad de Cúcuta, o cuando los contratos o inversiones en esta obra fueren asumidos por entidad distinta al Municipio, éste continuará recibiendo el diez por ciento (10 %) de las regalías petrolíferas que corresponden o pueden corresponder al Departamento Norte de Santander, sumas que serán invertidas en la pavimentación de la ciudad de Cúcuta y en la capitalización y ampliación de centrales eléctricas del Norte de Santander S. A.
Esta Ley regirá desde su sanción.