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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 106 De 1961

Artículo 1

1 clause

Auxiliase al Municipio de Aratoca (Santander), con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para las siguientes obras: construcción de un edificio para un colegio de Varones en la mencionada población, que llevará el nombre de "Colegio de San Luis", destinado a la enseñanza secundaria y con una sección especial para la preparación técnica y práctica de expertos en las principales actividades industriales y agrícolas en la región; pavimentación de la plaza principal de Aratoca y de sus calles, así como también la terminación del ramal que debe unir a la mencionada localidad con la carretera del noroeste; y colocación de una placa de mármol en el frontis de la Casa Consistorial con los nombres de don Domingo de Rojas, don Francisco Espinosa y don Francisco Javier de Flórez, fundadores de Aratoca.

Artículo 2

1 clause

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 46 de 1946 , créase una Junta destinada a la administración y manejo de los fondos a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley. Dicha Junta quedará constituída así: por un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro de la Contraloría General de la República; por el cura Párroco, el Alcalde, el Presidente del Concejo, el Tesorero y el Personero Municipales.

Artículo 3

1 clause

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá, la partida señalada en el artículo 1°, y en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones y apropiaciones que sean necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), la construcción del edificio del Colegio Departamental "Camilo Torres", del Municipio de San Vicente (Santander).

Artículo 5

1 clause

Auxíliase a la "Corporación Instituto Caldas", de Bucaramanga, con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), para la construcción del edificio del mismo nombre.

Artículo 6

1 clause

Los establecimientos comprendidos en los artículos anteriores podrán presentar los planos y demás requisitos enumerados en la Ley 71 de 1946 , en el momento de cobrar los respectivos auxilios.

Artículo 7

1 clause1 paragraph

La Nación procederá a construír una escuela normal para mujeres en la ciudad de Barrancabermeja, y destínase para tal efecto, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

Parágrafo

La Nación deberá elaborar los planes y proyectos de que trata la Ley 71 de 1946 , para dar cumplimiento al presente artículo.

Artículo 8

1 clause

Por hallarse llenados los requisitos señalados por la Ley 71 de 1946 , auxílianse, con destino exclusivo a construcciones, los siguientes establecimientos de educación: Colegio "San José", del Fresno, con doscientos mil pesos ($ 200.000.00); Colegio Departamental de Bachillerato "Santa Teresa de Jesús", de Ibagué, con doscientos mil pesos ($ 200.000.00); Colegio Municipal de Bachillerato para Señoritas. del Espinal, con trescientos mil pesos ($ 300.000.00); Colegio del Perpetuo Socorro para Señoritas, de Ibagué, con doscientos mil pesos ($ 200.000.00), y Colegio de Nuestra Señora del Rosario, de Cajamarca, con doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

Artículo 9

1 clause

Por hallarse cumplidos los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946 , auxílianse las construcciones y reconstrucciones de los siguientes templos parroquiales: Parroquia de Anaime (Municipio de Cajamarca); templo "San José", con cien mil pesos ($ 100.000.00); Parroquia de La Sierrita (Municipio de Venadillo), con sesenta mil pesos ($ 60.000.00); Parroquia de Flandes, con ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00); Parroquia de Natagaima, con cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y Parroquia de Playa Rica (Municipio de San Antonio), con setenta mil pesos ($ 70.000.00).

Artículo 10

1 clause

Los auxilios decretados por los dos artículos anteriores, serán incluídos en los Presupuestos Nacionales por el Gobierno, dentro de las apropiaciones para el Ministerio de Educación, a partir de la próxima vigencia. En caso de no hacerse apropiaciones presupuestales, el Gobierno queda facultado para hacer traslaciones y abrir créditos adicionales con esta finalidad y hasta por esa cuantía, para darle cumplimiento a este mandato, dentro de las vigencias fiscales de 1961, 1962 y 1963.

Artículo 11

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas