Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 16 De 1907

Artículo 1

2 clauses

Apruébanse los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1907, y el Decreto del Poder Ejecutivo número 353 de 18 de Marzo del año en curso, que los dicta, con la siguiente modificación:

Dedúcese del parágrafo 1.°, articulo 233, capítulo 37 del Departamento del Tesoro, la cantidad de $ 4,800, y agrégase al artículo 246, capítulo 45 del mismo Departamento.

Artículo 2

1 clause

Autorízase al Gobierno para trasladar, dentro de los Presupuestos generales de Rentas y Gastos, los excesos ó defectos de los Presupuestos especiales de los Ministerios, con el fin de atender á las necesidades del servicio público; y para aplicar el exceso del producto de las Rentas ó ingresos presupuestos, á lo que estime más conveniente para el país, y en especial para la canalización del río Magdalena, lo cual hará por medio de decretos ejecutivos.

Artículo 3

1 clause

Caso de que el Cuerpo Legislativo no se reuniere en tiempo oportuno para dictar los Presupuestos de Rentas y Gastos correspondientes á la próxima vigencia económica y á las subsiguientes, los presentes Presupuestos continuarán rigiendo con las modificaciones consiguientes al producto de las Rentas y á las que en virtud de autorizaciones especiales les introduzca el Poder Ejecutivo.

Signatures

El Presidente
El Secretario, Gerardo Arrubla
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro