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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 16 De 1905

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Art. l.° Del próximo año escolar en adelante el Gobierno organizará en la capital de la República una Escuela Normal Superior de varones, con becas que distribuirá entre los Departamentos en proporción de una por cada 50,000 habitantes y que serán adjudicadas por los Consejos de Gobierno de los respectivos Departamentos.

Parágrafo

La proporción de una beca por cada 50,000 habitantes puede ser modificada con el objeto de aumentar el número de ellas, cuando el Ejecutivo lo juzgue conveniente.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

Art. 2.° Una vez creada la Escuela Normal Superior de varones, sólo serán de cargo de la Nación en los Departamentos, las Escuelas Normales de mujeres, las cuales organizará el Gobierno en las capitales departamentales que estime conveniente, consultando las condiciones de clima, de elementos instruccionistas y de centros de población. Pero los locales en donde funcionen estas Escuelas serán de cargo de los Departamentos.

Parágrafo

Para la provisión de las becas en el año escolar próximo, los Gobernadores de los Departamentos donde haya Escuelas Normales costeadas por la Nación tendrán en cuenta las aptitudes de los alumnos que ya hubieren ganado parte de los cursos y serán preferidos entre los que estuvieren más avanzados y presenten mejores certificados en caso que el Departamento no resolviere seguir costeando la respectiva Escuela Normal con sus propios fondos.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.° Las disposiciones anteriores no se oponen á que los Departamentos que estén en capacidad de hacerlo funden sus Escuelas Normales de varones, ó las de mujeres, aquéllos en los cuales no se organizaren por cuenta de la Nación. Pero tanto las unas como las otras se regirán por los reglamentos de las nacionales, y el Gobierno ejercerá en ellas la suprema vigilancia é inspección.

Artículo 4

1 clause

Art. 4.° Para la provisión de cátedras en la Escuela Normal, el Gobierno preferirá, siendo unas mismas las condiciones de idoneidad, á los Profesores colombianos.

Artículo 5

1 clause

Art. 5.° Quedan en estos términos reformados los artículos 13 y 14 de la Ley 39 de 1903 .

Artículo 50

1 clause1 paragraph

Del próximo año escolar en adelante el Gobierno organizará en la capital de la República una Escuela Normal Superior de varones, con becas que distribuirá entre los Departamentos en proporción de una por cada 50,000 habitantes y que serán adjudicadas por los Consejos de Gobierno de los respectivos Departamentos.

Parágrafo

La proporción de una beca por cada 50,000 habitantes puede ser modificada con el objeto de aumentar el número de ellas, cuando el Ejecutivo lo juzgue conveniente.

Signatures

El Secretario, Rafael Espinosa G
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Instrucción Pública