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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 257 De 1938

Artículo 1

1 clause

De modo preferente, el Gobierno atenderá a la educación primaria y gratuita en los campos, mediante la fundación de grandes internados de educación campesina.

Artículo 2

2 clauses

La Nación cooperará con el 40 por 100 de los gastos que ocasione la construcción y sostenimiento de los internados a que se refiere el artículo anterior, siempre que los Departamentos y Municipios sufraguen el 60 por 100 restante.

Este 60 por 100 será sufragado así: 20 por 100 por los Municipios, y 40 por 100 por los Departamentos. Pero puede una sola de estas entidades hacer el aporte completo.

Artículo 3

1 clause

Facúltase al Gobierno para contratar con los Departamentos o Municipios la construcción de los edificios correspondientes.

Artículo 4

1 clause

En los Presupuestos de las próximas vigencias se destinará una suma no menor de quinientos mil pesos ($500.000.00) anuales, para atender a la realización de esta ley.

Artículo 5

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional