Artículo 1
De modo preferente, el Gobierno atenderá a la educación primaria y gratuita en los campos, mediante la fundación de grandes internados de educación campesina.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 257 De 1938
De modo preferente, el Gobierno atenderá a la educación primaria y gratuita en los campos, mediante la fundación de grandes internados de educación campesina.
La Nación cooperará con el 40 por 100 de los gastos que ocasione la construcción y sostenimiento de los internados a que se refiere el artículo anterior, siempre que los Departamentos y Municipios sufraguen el 60 por 100 restante.
Este 60 por 100 será sufragado así: 20 por 100 por los Municipios, y 40 por 100 por los Departamentos. Pero puede una sola de estas entidades hacer el aporte completo.
Facúltase al Gobierno para contratar con los Departamentos o Municipios la construcción de los edificios correspondientes.
En los Presupuestos de las próximas vigencias se destinará una suma no menor de quinientos mil pesos ($500.000.00) anuales, para atender a la realización de esta ley.
Esta ley regirá desde su sanción.