Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 49 De 1926

Artículo 1

1 clause

Autorízase al Gobierno para que a la mayor brevedad posible proceda a establecer en un lugar adecuado y de acuerdo con la Academia de Medicina y las Direcciones Nacionales de Lazaretos y de Higiene, un hospital fuera de los Leprosorios actuales, en el cual se aplicaran a un número limitado de enfermos los tratamientos nuevos que se recomienden como eficaces para curar la lepra.

Artículo 2

2 clauses1 paragraph

Los enfermos que ingresen al hospital de que se trata se designaran de entre los que se hallen aislados en los Leprosorios; deberán tener las condiciones que la ciencia aconseja para hacer probable su curación, y quedaran sometidos a un régimen hospitalario y a las demás prescripciones

que el Gobierno determine al reglamentar esta Ley en relación con el aislamiento y la profilaxis.

Parágrafo

El hospital que se funde funcionara como dependencia de la Dirección General de Lazaretos.

Artículo 3

2 clauses

Para dar cumplimiento a esta Ley confiérese al Gobierno la facultad de crear los empleos que sean necesarios y señalarles las asignaciones correspondientes.

Asimismo podrá contratar los servicios técnicos de profesionales de reconocida y probada competencia en la materia.

Artículo 4

1 clause

Aprópiase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para atender a los gastos que demande esta Ley, cantidad que se liquidara según sea necesario, en los Presupuestos Nacionales de gastos para 1926 y siguientes.

Artículo 5

2 clauses

Abrese al Presupuesto Nacional de rentas y gastos y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional:

Lazaretos - Personal y material - Gastos generales.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
EL Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INSTRUCCION YSALUBRIDAD PÚBLICAS