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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 47 De 1905

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Art. 1°. Autorizase al Gobierno para pagar en dinero los créditos reconocidos o que reconozca, por exacciones causadas en la última guerra, la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones a cargo del Tesoro y a favor de Jefes superiores de alta graduación militar al servicio del Gobierno, previas las formalidades prescritas en la legislación vigente.

Parágrafo

Este pago se hará cuando la situación del Tesoro lo permita, en la moneda en que se hayan hecho los avalúos o en su equivalente en papel moneda.

Artículo 2

1 clause

Art. 2°. Para establecer la circunstancia del servicio militar se presentara prueba testimonial como la determinada en el ordinal 3o. del Decreto número 104 de 1903, o copia autentica de los Decretos sobre nombramientos hechos al mismo interesado.

Artículo 3

1 clause

Art. 3°. La Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, al reconocer el crédito en el caso anotado en la presente Ley, dispondrá que se pase copia de la resolución respectiva al Ministerio de Guerra, para que se ordene el pago correspondiente.

Artículo 4

1 clause

Art. 4°. Autorizase al Gobierno para que indemnice a la viuda y herederos del General Manuel Casabianca las pérdidas sufridas por este en sus intereses durante la última guerra de 1899 a 1903.

Artículo 5

1 clause

Art. 5°. El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se considerara incluido en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 6

1 clause

Prorrogase por seis meses el termino concedido por el artículo 12 del Decreto legislativo número 104 de 29 de enero de 1903, para establecer reclamaciones de colombianos por suministros, empréstitos y expropiaciones.

Artículo 12

1 clause

Art. 6°. Prorrogase por seis meses el termino concedido por el artículo 12 del Decreto legislativo número 104 de 29 de enero de 1903, para establecer reclamaciones de colombianos por suministros, empréstitos y expropiaciones.

Artículo 7

1 clause

Art. 7°. Queda en estos términos adicionado el Decreto legislativo número 104 de 1903, "por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la guerra que empezó el 18 de Octubre de 1899."

Artículo 8

Diario Oficial

1 clause

Art. 8°. La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatures

El Secretario, Luis Felipe Angulo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro