Artículo 1
Derogado.
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autorizase al ministerio de obras públicas para ampliar la cuantía del contrato que tiene celebrado con el departamento del cauca para la ejecución de un plan vial, de conformidad con el decreto ley número 0234 de 2 de julio de 1958, y para acordar las variaciones a ese plan que se consideren aconsejables para el mayor beneficio del departamento.