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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 43 De 1910

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá á ordenar la apertura de los caminos de Moscopán y Micay ó Guapí, que pondrán en comunicación el Departamento del Huila con el del Cauca y á éste con el mar Pacífico.

Artículo 2

1 clause

Para esta obra podrán adoptarse los trazados que ya existen, á menos que un nuevo estudio de las vías determine otras más practicables.

Artículo 3

1 clause

Los trabajos de dichas vías se ejecutarán ó por administración ó por contrato, según lo estime conveniente el Gobierno, quien dictará los decretos del caso.

Artículo 4

1 clause

Destínase la suma de diez mil pesos oro para la apertura del camino de Moscopán, y la de treinta mil pesos oro para la del Micay ó Guapí; sumas que serán incluidas en el Presupuesto de vigencia de 1911.

Signatures

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas