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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 8 De 1940

Artículo 1

1 clause

La Nación honra la memoria del R. P. Rafael Almansa, con ocasión del centenario de su nacimiento, ocurrido el 2 de agosto de 1840, como la de un varón ejemplar, que fue para los colombianos una permanente lección de caridad, de sencillez y de benevolencia.

Artículo 2

1 clause

En el Cementerio de Bogotá se construirá un monumento para guardar sus despojos.

Artículo 3

1 clause

Destínase para el cumplimiento de esta Ley hasta la cantidad de cinco mil pesos ($5.000), que se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia. Si no fuere incluida esta partida, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos a que aseguren su pronto cumplimiento.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público