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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 106 De 1946

Artículo 1

2 clauses

Con el fin de estudiar, organizar y desarrollar los planes general para la conservación, plantación y explotación técnica de los bosques del país, lo mismo que los de reforestación de los terrenos que constituyen la Zona Protectora, créase el "Instituto de Fomento Forestal", el cual será autónomo y tendrá personería jurídica.

La Junta Directiva elaborará los estatutos de la Institución, conforme al decreto reglamentario de esta Ley.

Artículo 2

1 clause

En la organización del Instituto, el Gobierno y la Junta Directiva tendrán en cuenta los lineamientos generales consignados en los proyectos que sobre el particular fueron objeto de las deliberaciones del Primer Congreso Forestal de Colombia, reunido en Bogotá el 12 de octubre de 1945.

Artículo 3

1 clause

El Instituto de fomento Forestal tendrá una Junta Directiva constituida por cinco miembros, nombrados para período de dos años, así: uno por el Ministerio de la Economía Nacional; uno por la Asociación de Amigos del Árbol, de Bogotá; uno por la Sociedad de Agricultores de Colombia; uno por la Federación Nacional de Cafeteros; uno por la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos.

Artículo 4

1 clause

El Gerente del Instituto será nombrado por el Presidente de la República, para períodos de dos años, de terna presentada por la Junta Directiva.

Artículo 5

1 clause4 letters

Para atender al normal funcionamiento del "Instituto de Fomento Forestal", establécense los siguientes recursos:

a

Aporte de $500.000.oo de las rentas nacionales, que deberán ser apropiados en los Presupuestos anuales;

b

Todas las sumas que se recauden por concepto de explotación y exploración de productos forestales;

c

Las multas que se recauden por infracciones a las disposiciones sobre bosques; y

d

El producto de la estampilla forestal, de que se hablará luego.

Artículo 6

1 clause

Las sumas que actualmente existan en el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de la Economía Nacional, por concepto de explotación y exportación de productos forestales, pasarán al Instituto de Fomento Forestal.

Artículo 7

1 clause3 letters

Las sumas que se recauden por razón de las entradas previstas en el artículo anterior serán destinadas a los siguientes fines:

a

Al fomento de plantaciones de productos forestales;

b

Al establecimiento, organización y sostenimiento de granjas forestales;

c

Aportes del Instituto para la constitución de sociedades de explotación de productos forestales.

Artículo 8

Créase la estampilla forestal a razón de diez centavos la hectárea, la cual deberá adherirse a todas las licencias en bosques públicos y privados, y concesiones de bosques públicos.

Artículo 9

1 clause

Tanto el Instituto de Fomento Forestal, como las acciones, etc., de la institución y las operaciones que esta ejecute, estarán exentos de impuestos nacionales y de toda clase de contribuciones. Además, gozará el Instituto de todas las ventajas que concede la ley a las instituciones de utilidad pública.

Artículo 10

1 clause

El Instituto de Fomento Forestal actuará como entidad consultiva del Gobierno en todo lo relacionado con la explotación de bosques y tendrá, además, a su cuidado la vigilancia para el fiel cumplimiento de las disposiciones nacionales sobre protección forestal, dando cuenta al Gobierno para los fines correspondientes.

Artículo 11

1 clause

El Instituto de Fomento Forestal queda sometido a la inspección y vigilancia de la Contraloría General de la república.

Artículo 12

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de la Economía Nacional