Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 65 De 1962

Artículo 1

1 clause

A partir de la sanción de esta Ley, el Gobierno Nacional procederá, mediante los estudios que realice, o adoptando los que tiene ejecutados la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Bolívar, a iniciar y llevar a término la defensa y embellecimiento de las playas del Municipio de Tolú (Bolívar).

Artículo 2

1 clause

Auxíliase esta obra con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), la cual será incluída en el Presupuesto de la próxima y siguiente vigencias, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) anuales.

Artículo 3

1 clause

Facúltase el Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas