Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 65 De 1959

Artículo 1

1 clause

El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación del "Colegio de Jesús", que funciona en el Municipio de Concordia (Antioquia), y registra complacido estas efemérides.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($200.000) moneda legal con destino a la ampliación, mejoras y dotación del edificio donde funciona actualmente, y a la adquisición de los equipos necesarios para su normal y eficaz funcionamiento; y con la cantidad de diez mil pesos ($10.000) anuales para su sostenimiento.

Parágrafo

A juicio del honorable Consejo Municipal y con el visto bueno de las Direcciones de Obras Publicas y Educación del Departamento, podrá invertirse la suma necesaria de este aporte en la compra de terreno y construcción del nuevo local que reúna mejores condiciones técnicas que el actual, si las circunstancias así lo hicieren aconsejable.

Artículo 3

1 clause

La Nación podrá delegar en el Departamento de Antioquia el planeamiento, ejecución y control de las obras a que se refieren estas disposiciones, con el fin de atender a los requisitos establecidos por la ley y garantizar su correcta inversión, de acuerdo con el espíritu de esta, y previo el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las normas establecidas por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 4

1 clause

En los Presupuestos de la vigencia de 1959 y de las subsiguientes se incluirá en cada una de ellas la suma de cien mil pesos ($100.000) para atender a lo ordenado en esta Ley, y de igual manera se incluirá en el próximo Presupuesto y en cada una de las sucesivas vigencias presupuestales la suma de diez mil pesos ($10.000) para el sostenimiento a que se refiere la última parte del artículo 2o. de esta Ley. Si ello no se hiciese así, queda expresamente facultado el Gobierno Nacional para efectuar los traslados y verificar las operaciones necesarias para su cumplimiento.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional