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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 58 De 1942

Artículo 1

2 clauses

El Gobierno Nacional, por conducto del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional, procederá, una vez sancionada esta Ley, a hacer ejecutar los estudios de las posibles obras de irrigación en las zonas aledañas a los ríos Cabrera, Suaza, Páez, Neiva, Bache, Venado, Aípe, Ríonegro y la quebrada del Cedro, de acuerdo con las Leyes 107 de 1936 y 88 de 1940.

Del mismo modo procederá a hacer practicar los estudios, cálculos y presupuestos para la ejecución de sendas represas en las quebradas de Buenavista, Yaguliga y Lagunilla, para el almacenaje de aguas para la irrigación de las plantaciones situadas en las vegas de dichas quebradas.

Artículo 2

1 clause

Si una vez terminados los estudios de cada una de las obras, resulta que llena los requisitos de conveniencia social y económica exigidos para su incorporación en el Fondo Nacional Rotativo de Irrigación y Desecación, será incluida en éste, para su inmediata construcción, que se adelantará de manera que su terminación no demore más de cuatro años.

Artículo 3

1 clause

Los fondos necesarios para los estudios y ejecución de estas obras, serán tomados del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno ordenará estudiar y ejecutar de preferencia, entre las obras de que trata esta Ley, las destinadas a conservar los cultivos existentes.

Artículo 5

1 clause

El Gobierno reglamentara el servicio de estas obras de irrigación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de cada una de ellas, pudiendo adoptar el sistema establecido para acueductos rurales, o fijar el importe que deba cubrirse para el reembolso de su costo, el que será distribuido en un número de años que haga fácil para la agricultura atender dicho servicio.

Signatures

EL presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional