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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 34 De 1922

Artículo 1

1 clause

Facultase a la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico para que proceda a disponer lo conveniente a fin de llevar a cabo, con fondos de la Empresa del Ferrocarril, la construcción de un edificio en el puerto de Buenaventura, para el correcto funcionamiento de un hotel adecuado a las necesidades de dicho puerto.

Artículo 2

1 clause

Antes de dar principio a los trabajos para la ejecución de la obra, la Junta Directiva deberá tomar en consideración los planos y el presupuesto de gastos correspondientes para que, caso de ser aprobados, pueda autorizarla construcción con sujeción a ellos.

Artículo 3

1 clause

La Junta podrá disponer para la construcción de esta obra, hasta de la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000).

Artículo 4

1 clause

La Junta Directiva queda autorizada para que, una vez terminada la construcción del edificio, pueda promover, por medio de licitación, el arrendamiento del local con destino al funcionamiento del hotel, o para organizar por administración el mismo funcionamiento, si no fuere posible dar el local en arrendamiento en buenas condiciones.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Publicas