Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 20 De Abril De 1881
1 clause
Artículo único. Desde la sancion de esta ley el doctor Rafael Rívas Mejía gozará de una pension de cien pesos mensuales pagaderos del Tesoro nacional.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 15 De 1881
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 20 De Abril De 1881
Artículo único. Desde la sancion de esta ley el doctor Rafael Rívas Mejía gozará de una pension de cien pesos mensuales pagaderos del Tesoro nacional.