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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 106 De 1938

Artículo 1

1 clause

La Nación honra la memoria del ilustre compositor colombiano don Santos Cifuentes, muerto en Buenos Aires, República Argentina, el primero de septiembre de 1932.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno procederá a editar por cuenta del Tesoro las principales obras musicales del señor Cifuentes.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno establecerá, de acuerdo con los herederos del señor Cifuentes, las condiciones que correspondan a la propiedad intelectual de las obras que se editen.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional