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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 77 De 1946

Artículo 1

1 clause

Tan pronto como sea sancionada esta ley el Liceo Nacional de Zipaquirá llevara el nombre de instituto María Lleras.

Artículo 2

1 clause

Autorízase al Gobierno para que, con base en el artículo 3° dela Ley 93 de 1927 , proceda a contratar con el Banco de la Republica o con cualquiera otra entidad bancaría un préstamo de la cuantía que fuere necesaria para la terminación de la construcción del edificio del Liceo Nacional de Zipaquirá.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno incluirá en la Ley anual de Aprobaciones las partidas que fueren necesarias para la amortización del préstamo de que se trata de conformidad con el artículo 3° de la mencionada Ley 93 de 1927 .

Artículo 4

1 clause

El Liceo Femenino de Zipaquirá funcionará en adelante como una sección femenina del Liceo Nacional de Varones.

Artículo 5

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional